Sobre las reformas propuestas a la LGPGIR

Lo que debemos saber sobre las reformas propuestas a la LGPGIR

Un texto de Cristina Cortinas[1]

Antecedentes de la Ley promulgada en 2003

Al siguiente año de su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ocurrida en 1994, México fue sujeto a evaluación de su desempeño ambiental y recibió recomendaciones sobre aquellas áreas en las cuales se identificaron rezagos importantes y en donde se debieran realizar esfuerzos adicionales para superarlos. Este fue el caso de la gestión de los residuos, razón por la cual se realizó el siguiente análisis a fin de identificar oportunidades para su mejora.[2]

En gran parte de los países miembros de la OCDE, la gestión de los residuos ha transitado por un proceso que consta de las siguientes etapas; dichas etapas son consistentes hoy en día con las buenas prácticas asociadas con la transición hacia un modelo de economía circular y en cierta medida se utilizaron entonces como marco de referencia al formular la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de México:

  1. Control Consolidado: Desarrollo de nuevas legislaciones sobre gestión de residuos, que en unos países se inició a fines de la década de 1960 o principios de la de 1970 y en otros en la de 1980, durante el cual se promovió el reemplazo de los tiraderos a cielo abierto por rellenos sanitarios o confinamientos controlados. La ambiciosa meta en países europeos y asiáticos pioneros en la implementación de estrategias de circularidad como es el caso de Alemania y Japón, se basó en un objetivo inicial de eliminar al 100% los rellenos sanitarios en un periodo comprendido entre 1996 y el año 2005. Esto debido principalmente a la falta de espacio físico para su localización.
  2. Control de las Normas Técnicas: Introducción sistemática del control ambiental sobre la incineración y otros métodos de tratamiento de residuos, así como el desarrollo de instructivos y promoción de la armonización de normas entre países miembros.
  3. Prioridad a Operaciones de Recuperación: A través del enfoque que privilegia la prevención y reducción de la generación de residuos en la fuente, así como su reúso y reciclado, sobre el tratamiento y disposición final de los mismos en rellenos sanitarios o confinamientos. Promoción paralela de la segregación de los residuos peligrosos, domiciliarios e industriales.
  4. Prioridad a la Prevención: Desarrollo de normativas que prohíben la disposición de residuos con más de 5 a 10% de materias orgánicas en rellenos sanitarios, o bien responsabilizando a los productores de embalajes que generan residuos (aplicando el principio de responsabilidad amplia o extendida del productor), para evitar mayor generación de los mismos
  5. Desarrollo Sustentable a Largo Plazo (debate actual): Buscando cómo mejorar la eficiencia en el uso de materias primas y energía y cómo reducir aún más la generación de residuos en la fuente, a través de:
  • Consumir recursos renovables sólo si se asegura su potencial de regeneración.
  • Estabilizar el uso de la tierra, el consumo de agua y el transporte a niveles que eviten el daño a largo plazo.
  • Reducir el consumo de recursos no renovables en términos absolutos no sobrecargando la capacidad de absorción del medio ambiente.
  • No reducir la diversidad de especies.
  • Evitar los riesgos a gran escala.

El Grupo de Prevención de la Contaminación de la OCDE promovió un estudio que indica que el gran volumen de residuos sólidos municipales que se generan y que están constituidos principalmente por mercancías desechadas por los consumidores y sus envases y embalajes, que es causa de profunda preocupación, lo será aún más si se toma en cuenta la cantidad total de residuos generados tanto en las actividades de transformación industrial de materias primas en dichas mercancías y empaques, como en los procesos de extracción (de recursos mineros, petroleros, forestales, etcétera) a partir de los cuales se obtienen estas materias primas.

El estudio muestra además que, aun cuando se ha incrementado considerablemente el reciclado en los países más industrializados de la OCDE, los cuales han establecido años atrás legislaciones rigurosas que promueven la minimización y desalientan el confinamiento de los residuos, es un hecho en todos ellos que el volumen de residuos municipales sigue creciendo. Entre las razones que pudieran explicar este hecho, se encuentran:

  • El crecimiento poblacional y la adopción de patrones de consumo exacerbado.
  • El incremento de la capacidad adquisitiva (expresado como Generación del Producto Interno Bruto per cápita).
  • Las tecnologías (expresadas como niveles de inversión industrial y lo avanzado o no de las tecnologías que se incorporan en la industria).
  • La falta de internalización de los costos reales que provoca el manejo de los residuos por parte de los generadores (expresada por la ausencia o insuficiencia del pago de los servicios de manejo de los residuos).

Aunque se considera inevitable, desde la perspectiva termodinámica, la generación de un mínimo de residuos, cantidades elevadas son indicadoras de ineficiencia en el uso de los materiales y de la energía .

También se considera como ineficiencia la generación de residuos altamente peligrosos, aun en pequeñas cantidades, por lo cual en los programas o sistemas para prevenir la generación de residuos no sólo se debe tomar en cuenta el criterio de cantidad sino también el de peligrosidad.

Cómo se concibe el aprovechamiento y valorización de residuos en la Ley Marco
Aprovechamiento Valorización
Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía. Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y ecológica.

Reformas sobresalientes a la LGPGIR  dictaminadas el 18 de octubre 2021

Conceptualización de la economía circular y de la responsabilidad extendida aplicada a los plásticos

Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo.

Responsabilidad Extendida: Principio mediante el cual se reconoce a los residuos plásticos que están sujetos a un plan de manejo, metas específicas de recuperación y de contenido de material reciclado, en concordancia con los principios de Economía Circular, con el objetivo de reincorporarlos nuevamente a los procesos productivos aprovechando su valor, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social, ambiental y económica que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, transformadores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, así como también de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad sujeto a la infraestructura existente o futura que se genere, y a los incentivos que se promuevan para tal efecto.

Objeto de la Ley

Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención de la generación y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la protección a la salud, así como propiciar el desarrollo sustentable y transitar hacia una economía circular a través de la prevención de la generación, minimización, separación, recolección, el aprovechamiento, la valorización, acopio y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida o responsabilidad extendida y manejo integral de residuos, con enfoque de economía circular y bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;…

VII. Fomentar la prevención, la minimización y la valorización de residuos, mediante la priorización de acciones de rediseño, reutilización, reciclado, aprovechamiento y co-procesamiento de los mismos, bajo criterios de balance de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, así como diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento de incentivos fiscales, económicos y facilidades administrativas para el desarrollo de mercados;

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica y el rediseño de productos, para prevenir y reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su manejo integral, orientadas a procesos productivos más limpios, sustentables y de economía circular;

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda;

XIV. Establecer la separación primaria y secundaria de los residuos para cumplir con los objetivos de la presente Ley;

XV. Procurar la prevención de la generación y la minimización de residuos y vigilar el manejo integral de los mismos desde los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XVI. Establecer las bases para el desarrollo de la infraestructura para el manejo integral de los residuos;

XVII. Fomentar la prevención y la minimización de la generación de residuos desde el rediseño de los productos y la separación en fuente a través de cambios de patrones de producción y consumo responsable;

XVIII. Fomentar el diseño de nuevos procedimientos eficientes para la minimización, separación, recolección y acopio de residuos;

XIX. Fomentar incentivos económicos a instituciones de educación y organizaciones de la sociedad civil, empresas y actores económicos para el desarrollo de innovaciones aplicadas a la economía circular, y

XX. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prevención y gestión integral de residuos.

Principios acotados en la nueva Ley

Principios
Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización, aprovechamiento y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. El reconocimiento de los derechos de toda persona a la salud y a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable y el diseño de una política de economía circular para lograr cero residuos;

III. a IV. …

V. La responsabilidad compartida o la responsabilidad extendida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambiental, tecnológica y económicamente viable;

VI. …

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos;

VIII. La difusión de información con el propósito de orientar a toda persona sobre la forma de disposición de los residuos de conformidad con la presente Ley y las normas oficiales mexicanas;

IX. La disposición final de residuos limitada estará sólo a aquellos que no puedan sujetarse a procesos de reutilización, reciclado, composta, valorización o aprovechamiento que no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuado;

X. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;

XI. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;

XII. La producción limpia, el rediseño y el uso de materiales y productos perdurables, reusables, reciclables, compostables o aprovechables para la transición hacia una economía circular como medio para alcanzar el desarrollo sustentable;

XIII. La valorización, la responsabilidad compartida, la responsabilidad extendida, así como el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de accesibilidad, eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

XIV. Diseñar y promover ante las dependencias competentes la formulación y otorgamiento de incentivos económicos y fiscales para quienes utilicen materiales reciclados en sus ciclos productivos, o para quienes implementen acciones basadas en la reutilización, aprovechamiento o valorización de materiales y residuos, con criterios de eficiencia ambiental;

XV. La simplificación administrativa como incentivo para el desarrollo y operación de la infraestructura, la creación de empresas y de empleos requeridos para el logro de los objetivos de la presente Ley;

XVI. La autosuficiencia, la cual demanda contar con la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos generados se manejen de forma integral, y

XVII. El fortalecimiento de la infraestructura debe considerar las condiciones sociales y económicas para el diseño y promoción ante las dependencias competentes en la aplicación de incentivos fiscales e instrumentos económicos efectivos que permitan el establecimiento de infraestructura y demás requerimientos necesarios para el manejo integral de los residuos.

Precisiones sobre la formulación de normas oficiales mexicanas

Precisiones sobre la formulación de normas oficiales mexicanas
Artículo 7.- Facultades de la federación …

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, las cuales deberán considerar la clasificación y separación desde la fuente, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que determinen las características que deben reunir los residuos plásticos, para que, en su caso, puedan ser compostables o biodegradables, y puedan ser consideradas para su certificación, de manera que se garantice su adecuado manejo y se evite la generación de microplásticos;

VII. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas a la cromática, simbología y demás información que expresarán los contenedores de residuos sólidos urbanos en todo el país, así como los equipos, calendarios y demás aspectos relativos a la recogida selectiva de residuos orgánicos, inorgánicos y reciclables;

VIII. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar en la gestión integral de los residuos, los principios de prevención, reducción, reciclaje, reutilización, reparación, renovación, rediseño, valorización y aprovechamiento conforme a un enfoque de economía circular;

IX. Expedir los estándares que establezcan la información que deberá contener la etiqueta ecológica de conformidad con la fracción XII del artículo 5 de la presente ley;

XXX. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

Reformas a atribuciones de autoridades federales y coordinación con las estatales y municipales

Atribuciones de autoridades federales y coordinación con las estatales y municipales
Artículo 7…

XV. Garantizar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

XX. Garantizar la educación y capacitación continuas de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de grupos y organizaciones públicas y privadas y población en general, a través de la implementación de campañas, programas y acciones que difundan una cultura para la gestión y manejo integral de residuos, con el objetivo de reducir y modificar los hábitos negativos para el ambiente respecto a la producción y consumo de bienes;

XXII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXIII. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXV. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, así como facilidades administrativas, que tengan por objeto favorecer la valorización, la prevención, el aprovechamiento, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;

XXVI. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la prevención, reducción, separación en la fuente, valorización, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de los residuos;

XXVII. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

XXVIII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXIX. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXXI. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de prevención y gestión integral de los residuos que permitan la solución de problemas que los afecten;

XXXII. Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas de educación ambiental para promover patrones de producción y consumo responsable, así como la gestión y manejo integral de residuos en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior;

XXXIII. Prohibir o restringir a través de sus diversos instrumentos normativos, el uso, consumo, comercialización, distribución o ingreso de plásticos de un solo uso, en áreas naturales protegidas o insulares;

XXXIV. Prohibir la disposición de residuos en las vías y lugares públicos de los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas. Las autoridades competentes establecerán los mecanismos de control necesarios

Reformas a atribuciones de autoridades estatales

Reformas a atribuciones de autoridades estatales
Artículo 9.- …

VII. Impulsar mediante la legislación correspondiente, programas y asignación de presupuestos, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

VIII. Promover la elaboración de programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas y conforme a los lineamientos que expida la Secretaría;

X. Impulsar mediante la legislación correspondiente, la asignación de presupuestos y el establecimiento de programas específicos para la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia;

XII. Impulsar y evaluar el cumplimiento de programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación de las partes interesadas;

XIII. Promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en la producción y consumo de bienes;

XIV. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;

XV. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;

XVI. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia;

XVII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros, administrativos y de mercado, que tengan por objeto prevenir la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos, y en su caso, su remediación;

XVIII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;

XIX. Establecer, acorde a la normatividad hacendaria aplicable, los mecanismos para determinar los derechos de cobro por la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos que realicen los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o en su caso, las entidades federativas;

XX. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para tal fin;

XXI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XXII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXIII. Impulsar en coordinación con los gobiernos de otras entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos con la participación de los distintos sectores interesados

Reformas a atribuciones de autoridades municipales

Reformas a atribuciones de autoridades municipales
Artículo 10.- …

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;

XII. Recolectar en forma separada y diferenciada los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y la norma oficial mexicana correspondiente, así como mantener su control durante su gestión;

XIII. Crear y mantener la infraestructura y equipamiento a fin de garantizar el manejo integral de los residuos, y

XIV. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 10 Bis.- La Federación, las entidades federativas y los ayuntamientos deberán observar los principios y políticas de esta Ley, la libre concurrencia y competencia económica, para lograr una gestión integral de residuos ambientalmente adecuada así como   tecnológica, económica y socialmente viable y evitar barreras técnicas o tratos discriminatorios.

Precisiones sobre la separación de residuos

Precisiones sobre la separación de residuos
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos deberán separarse, al menos, con base en la siguiente subclasificación:

I. Residuos orgánicos: deben ser separados y procesados como composta o generación de energía, entre otras opciones, bajo esquemas de economía circular;

II. Residuos reciclables: deben ser reincorporados a procesos productivos bajo esquemas de economía circular, y

III. Residuos inorgánicos: deben ser remitidos a los rellenos sanitarios o a instalaciones autorizadas para su aprovechamiento energético conforme a la normatividad aplicable.

La separación primaria y secundaria, así como la subclasificación, se realizarán con objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Precisiones sobre los Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Precisiones sobre los Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, se basarán en los principios de prevenir, reducir, reciclar, reutilizar, reparar, renovar, repensar, rediseñar, aprovechar y reintegrar los residuos conforme a un enfoque de economía circular, en un marco de sistemas de gestión integral, y desarrollo de infraestructura requerida, en términos de la responsabilidad compartida, y responsabilidad extendida, según corresponda, entre los diferentes sectores sociales, productivos, y entre los tres órdenes de gobierno, así como el fomento en los cambios hacia patrones de producción y consumo responsables.

Planeación estratégica con base en diagnósticos básicos

Planeación estratégica con base en diagnósticos básicos
Artículo 26.- …

III. La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos;

IV. La definición de objetivos y metas locales para dar cumplimiento a las obligaciones y metas nacionales que se establezcan en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, en materia de prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, incluyendo entre tales objetivos las acciones de prevención y aprovechamiento de los citados residuos, tales como reutilización, reciclaje, composta y valorización de los mismos, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

V. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;

VI. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas estatales y municipales correspondientes, a fin de crear sinergias;

VII. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría;

VIII. Las acciones conducentes para la implementación de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento y manejo integral de los residuos de su competencia;

IX. Los instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología e infraestructura que favorezca la reducción de la generación de los residuos y de su disposición, así como el aprovechamiento de residuos;

X. Una estrategia de comunicación para la educación y la participación social en materia de residuos, con énfasis en la prevención de su generación;

XI. La información relativa a la capacidad y funcionamiento de las plantas de composteo, y

XII. La información relativa a los planes de manejo y la participación, en su caso, de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 26 Bis.- El programa nacional y los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos deberán contener los indicadores que permitan evaluar el avance y cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas de manera anual. En la elaboración y actualización de los programas referidos se tomarán en cuenta los resultados de dichos indicadores.

Protección de áreas insulares, costeras y áreas naturales protegidas

Protección de áreas insulares, costeras y áreas naturales protegidas
Artículo 26 Ter.- A efecto de llevar a cabo el manejo integral de los residuos en territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas de competencia federal, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas, los municipios correspondientes, y las autoridades federales competentes en dichos territorios, formulará y publicará el Subprograma de Manejo Integral de los Residuos en Zonas Insulares, Costeras y Áreas Naturales Protegidas.

Los elementos de dicho subprograma deberán contener los requisitos establecidos para los programas estatales y municipales señalados en el presente ordenamiento, así como aquellos que por las características y vulnerabilidad de cada sitio se consideren necesarios para la conformación del mismo.

En dicho subprograma se incluirán mecanismos de coordinación y colaboración con los generadores de residuos para lograr el manejo integral de los mismos.

Artículo 26 Quáter.- Queda prohibida la disposición de residuos en las vías y lugares públicos de los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas, las autoridades competentes establecerán los mecanismos de control necesarios.

Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales previstas en las legislaciones correspondientes.

Precisiones sobre los planes de manejo

Precisiones sobre los planes de manejo
Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida o extendida, según corresponda, de los distintos sectores involucrados…

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización, responsabilidad compartida y responsabilidad extendida, según corresponda…

Nuevas disposiciones sobre plásticos

Nuevas disposiciones sobre plásticos
Artículo 28 Bis.- Los plásticos de un solo uso deberán eliminarse en los términos de esta Ley.

Quedan exceptuados aquellos que, por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad conforme a la normatividad sanitaria y de manejo aplicable, no pueden ser sustituidos por otros materiales por no contar con una alternativa tecnológica, económica y ambientalmente viable.

Artículo 28 Ter.- Los transformadores de plásticos, productores, importadores y comercializadores de productos plásticos que al desecharse se conviertan en residuos, referidos en el artículo 28 Quáter de la presente Ley, bajo el principio de responsabilidad extendida, están obligados a la formulación, registro y ejecución de planes de manejo o bien, deberán adherirse a un plan de manejo registrado.

Artículo 28 Quáter.- Los residuos generados por envases y empaques plásticos, así como los exceptuados por el artículo 28 Bis de este ordenamiento estarán sujetos a un plan de manejo obligatorio.

Bajo el principio de responsabilidad extendida, deberán basarse en un análisis de factibilidad técnico y económico para definir la estrategia de manejo integral, aprovechamiento o valorización, y deberán contener al menos:

A. Diagnóstico de residuos actualizado a la fecha de presentar el plan de manejo;

B. Acciones preventivas para reducir o evitar la generación de residuos plásticos y su manejo integral y en su caso esquemas de reutilización conforme a la normatividad aplicable;

C. Mecanismos de coordinación con los gobiernos locales en los que se incluirán acciones específicas para cumplir con las metas nacionales de acopio, valorización, reciclaje o aprovechamiento;

D. Mecanismos de reporte que facilite su monitoreo;

E. Metas progresivas y plazos de acopio, reciclaje y contenido mínimo de material reciclado y, en su caso, rediseño, con excepción de aquellos que, por motivos de inocuidad o preservación de alimentos, salud, uso médico, cosmético o higiene conforme a la normatividad sanitaria aplicable, no tengan una alternativa tecnológica, económica y ambientalmente viable;

F. Identificar opciones de aprovechamiento del residuo;

G. Mecanismos de coordinación con los eslabones de la cadena de valor, en los que se incluirán acciones específicas a desarrollar por cada uno de los participantes, y que comprenderán las estrategias para la recuperación y acopio de residuos;

H. Los demás elementos que determine el Reglamento de la presente Ley y la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto expida la Secretaría.

Los avances del cumplimiento se deberán presentar a través del informe anual. Los planes de manejo a que se refiere el presente artículo serán registrados ante la Secretaría.

Artículo 28 Quinquies.- Los responsables de los residuos generados por envases y empaques plásticos, así como los exceptuados por el artículo 28 Bis de esta Ley, deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda:

I. El transformador de plásticos, productor e importador:

a) Promover la incorporación de los principios de economía circular para el rediseño de sus productos, así como la reutilización, valorización o aprovechamiento de los residuos generados por plásticos;

b) Diseñar e implementar programas de sensibilización y educación dirigidas al consumidor para la separación de los residuos generados por plásticos en la fuente;

c) Fomentar programas o mecanismos necesarios para que las y los consumidores opten por esquemas de economía circular;

d) Apoyar en la difusión de los programas educativos sobre la separación en la fuente de los residuos plásticos.

II. El comercializador:

a) Apoyar a los productores en la difusión de los programas educativos sobre la separación en la fuente de los residuos plásticos;

b) Informar a los consumidores en coordinación con los productores, sobre los mecanismos de recuperación y acopio de los residuos plásticos;

c) Fomentar programas o mecanismos necesarios para que las y los consumidores opten por esquemas de economía circular.

III. El consumidor final:

a) Realizar una correcta separación de sus residuos y entregar los residuos plásticos separados, conforme al artículo 18 de la presente Ley;

b) Fomentar el acopio, reutilización, reciclaje o aprovechamiento de los productos plásticos de un solo uso o de envases y empaques.

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, municipales o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

a) Recolectar de manera separada obligatoriamente los residuos;

b) Contar con la infraestructura necesaria para el manejo adecuado de los residuos plásticos;

c) Celebrar convenios de colaboración con los productores de plásticos, que al desecharse se convierten en residuos plásticos para adherirse a los planes de manejo existentes con la finalidad de cumplir con las metas nacionales de acopio, reciclaje, valorización o aprovechamiento de los mismos;

d) Fomentar la prevención y la minimización de la generación de residuos, y en su caso, el aprovechamiento de residuos plásticos generados;

e) Apoyar la difusión de los programas educativos sobre la separación en la fuente de los residuos plásticos;

f) Contar con un inventario de residuos actualizado que facilite su manejo integral y las acciones de economía circular en términos de la Ley.

V. El Gobierno Federal a través de la Secretaría (SEMARNAT):

a) Coordinar a las entidades federativas y municipales para su adhesión a los planes de manejo de los residuos generados por los productos plásticos registrados ante la Secretaría;

b) Contar con un inventario de residuos actualizado que facilite su manejo integral y las acciones de economía circular en términos de la Ley.

Precisiones sobre residuos sujetos a planes de manejo

Precisiones sobre residuos sujetos a planes de manejo
Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

I.               Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico para que puedan ser reincorporados a esquemas de economía circular;

II.             Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

III.           Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y

IV.           Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Precisiones sobre procedimientos aplicables a los planes de manejo

Precisiones sobre procedimientos aplicables a los planes de manejo
Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.

La falta de planes de manejo o de su implementación será sancionada conforme a la legislación aplicable.

Artículo 33.- Los responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos y los relativos a residuos plásticos señalados en el artículo 28 Quáter de la presente Ley, así como a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

Participación intersectorial en la aplicación de la Ley

Participación intersectorial en la aplicación de la Ley
Artículo 35.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación de residuos, el cambio hacia criterios de producción y consumo responsables, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a VII.

Artículo 36. Se crea el Consejo Nacional de Residuos, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias que le señale esta Ley y en las que se le solicite su opinión. Además, fungirá como órgano de asesoría, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios y de los instrumentos de política previstos en esta Ley. Deberá solicitársele su opinión en materia de planeación sobre la gestión y manejo de residuos, reglamentos y normas en la materia.

Dicho Consejo será presidido por la persona Titular de la Secretaría, asimismo, ésta nombrará una Secretaría Técnica, la cual contará con suplente quién también será designada por la persona titular de la Secretaría.

El Consejo Nacional de Residuos tendrá representación de las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Salud; Economía; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Bienestar; y del Trabajo y Previsión Social, así como de los gobiernos de las entidades federativas. De manera enunciativa y no limitativa, deberá contarse con la participación en todo momento, de representantes de la academia, de la industria, de la ciencia, de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de la juventud. Deberá garantizarse la participación de las mujeres en la toma de decisiones.

La organización, estructura y funcionamiento del Consejo se sujetará al Reglamento de la presente Ley.

Artículo 36 Bis.- La Secretaría, junto con los gobiernos de las entidades federativas, integrarán los Consejos Estatales de Residuos, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley. Además, fungirá como órgano de asesoría, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios y de los instrumentos de política previstos en la legislación aplicable.

Dichos Consejos, garantizarán en todo momento la participación de, por lo menos, representantes del Gobierno Federal, de los municipios de la entidad federativa, de la academia, de la industria, de la ciencia, de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de la juventud y de las mujeres. En las leyes locales de la materia y en sus reglamentos, se establecerá la composición y funcionamiento de éstos.

Reformas a los artículos sobre prevención y gestión integral de residuos de jurisdicción estatal y municipal

Reformas a los artículos sobre prevención y gestión integral de residuos de jurisdicción estatal y municipal
Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización, aprovechamiento y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá promover la reducción de su generación y asegurará el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de sitios de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;

II. a IX. …

X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación de residuos, promover el cambio en hábitos de producción y consumo, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XI. a XII. …

XIII. Identificar los requerimientos, así como crear y mantener la infraestructura y equipamiento a fin de garantizar el manejo integral de los residuos.

Toda regulación expedida por entidades federativas o municipios deberá analizar previamente las implicaciones económicas, sociales y ambientales para garantizar que los beneficios sean superiores a sus impactos.

Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización, aprovechamiento y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. a III. …

Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la prevención de la generación, el manejo y la disposición final de residuos sólidos urbanos contendrá, las siguientes prohibiciones:

I. …

II. Incinerar residuos a cielo abierto;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto;

IV. Generar residuos provenientes de plásticos de un solo uso, definidos en el Artículo 5, fracción XXXII de esta Ley.

Quedan exceptuados aquellos que, por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad conforme a la normatividad sanitaria y de manejo aplicable, no pueden ser sustituidos por otros materiales por no contar con una alternativa tecnológica, económica y ambientalmente viable, y

V. Generar residuos provenientes de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente como ingrediente en una mezcla o producto para exfoliar, pulir o limpiar, así como los productos que contengan aditivos que propicien la generación de microplásticos.

La violación a las prohibiciones aquí enlistadas será sancionada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, la legislación a que se refiere el presente artículo podrá establecer, acorde a la normatividad hacendaria aplicable, los mecanismos para determinar los derechos de cobro por la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos que realicen los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o las entidades federativas, en su caso.

Artículo 100 Bis.- Las disposiciones que expidan los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en relación con la prevención de la generación, manejo y disposición final de residuos de su competencia, deberán emitirse de conformidad con la presente Ley, incluidas las prohibiciones del artículo anterior.

Artículo 100 Ter.- Queda prohibida la disposición final de los residuos plásticos susceptibles de aprovechamiento, así como su co-procesamiento, incineración, aprovechamiento energético o termovalorización cuando sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados previamente conforme a un enfoque de economía circular y que sea económica, técnica y ambientalmente viable.

Manejo de residuos generados durante una emergencia o contingencia sanitaria

Manejo de residuos generados durante una emergencia o contingencia sanitaria
Artículo 100 Quáter.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá lineamientos generales que permitan el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, generados durante una emergencia o contingencia sanitaria, conforme a lo establecido por la Ley General de Salud, los cuales deberán contener al menos, los siguientes elementos:

I.          El listado de residuos cuyo manejo se sujetará a los lineamientos durante la emergencia sanitaria;

II.         Las especificaciones para identificar, contener y desechar los residuos posiblemente contaminados en el hogar;

III.        Las especificaciones para identificar, contener y desechar los residuos biológico-infecciosos en clínicas, hospitales y centros de salud;

IV.       Las directrices aplicables al personal encargado de la recolección de residuos, para el correcto manejo y disposición final de los mismos, y

V.        Las acciones que deberá realizar el personal encargado de la recolección de residuos y la población en general, para evitar un mal manejo de residuos, que pudiera aumentar el riesgo sanitario.

Los lineamientos deberán emitirse una vez declarada la emergencia o contingencia sanitaria, solo serán aplicables durante el periodo que dure dicha declaratoria, y serán observados por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de proteger la salud, prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por este tipo de residuos.

Los lineamientos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y difundidos a nivel nacional.

Nuevas infracciones y destino de las multas

Artículo 106.- …

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos;

XXIV. Incumplir o no contar o no estar adheridos a un plan de manejo según corresponda.

Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo al ambiente o a la salud; así como para desarrollar proyectos de innovación para productos reutilizables o reciclables que cumplan con los principios de economía circular.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En relación con el establecimiento de metas progresivas de recuperación, valorización o aprovechamiento de residuos plásticos, se deberá transitar de modelos de un solo uso a modelos reusables, reciclables, compostables, aprovechables o valorizables para el 2023.

Quedan exceptuados aquellos que, por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad conforme a la normatividad sanitaria y de manejo aplicable, no pueden ser sustituidos por otros materiales por no contar con una alternativa tecnológica, económica y ambientalmente viable.

TERCERO.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un año a partir de la publicación del presente Decreto, para desarrollar la normatividad correspondiente que establezca las especificaciones técnicas para transitar de modelos de un solo uso a modelos reusables, reciclables, compostables, aprovechables o valorizables, la cual deberá ser considerada por las entidades federativas y municipios.

[1] Cristina Cortinas. Doctora en Ciencias. Presidenta de la Red Queretana de Manejo de Residuos A.C. y de la Fundación Cristina Cortinas A.C. Ocupó los cargos de: Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas del Instituto Nacional de Ecología (INE), de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) de 1998 a 2000. Fue asesora de la Presidencia del Instituto Nacional de Ecología y Coordinadora de la Unidad de Sustancias Químicas y Evaluación Ambiental en el INE-Semarnap de 1994 a 1998. Se desempeñó como Directora de Proyectos Especiales en la Dirección General de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Ecología en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) de 1991 a 1994. Fungió como Directora General de Salud Ambiental, Ocupacional y Saneamiento Básico de la Secretaría de Salud de 1989 a 1991 y Subdirectora de Impacto Ambiental en la Salud, de la Comisión de Ecología del Departamento del Distrito Federal de 1984 a 1985. Ha colaborado en la formulación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de las leyes en la materia del Distrito Federal, Querétaro, Guanajuato, Guerrero y Quintana Roo, del Reglamento correspondiente del estado de Morelos y del Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de Landa de Matamoros, Querétaro. Actualmente promueve la economía circular comunitaria, vinculada a la economía ecológica y a la economía social y solidaria a nivel municipal en Querétaro, Puebla y Coahuila. Comparte información y conocimientos en sus páginas: www.cristinacortinas.org y www.fundacionccortinas.org

[2] Extraído de: Cristina Cortinas , Izarelly Rosillo y Mauricio Zenteno. Antecedentes para fortalecer la legislación de residuos y contribuir a mitigar el cambio climático al transitar hacia una economía circular en México. Septiembre 2021. Disponible en: www.fundacionccortinas.org

Fotos: Alberto Nava