Un artículo de Cristina Cortinas[1]
Por qué interesa conocer nuestros avances en materia de economía social y solidaria
El 17 Noviembre 2021, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, ordenamiento que busca que el valor de los productos, materiales y recursos se mantengan vigentes dentro del ciclo económico durante el mayor tiempo posible, para así reducir al mínimo la generación de residuos.[2] Se espera que en el curso de 2022 esta Ley sea dictaminada y aprobada para su publicación por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Ante esta noticia, es conveniente hacer notar que el 8 de octubre de 2003, se promulgó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que persigue el propósito antes citado y el 1º de febrero de 2013 la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, sobre planes de manejo de residuos de manejo especial, que constituyen el instrumento para impulsar la prevención y reducción de la generación y el aprovechamiento de los residuos como recursos, a fin de minimizar su disposición final.
Pero, más importante aún, es destacar que México ha logrado avances significativos en la legislación e institucionalización de la economía social y solidaria, que no debieran ser ignorados al legislar y establecer la estrategia nacional en materia de economía circular.
Al final de este artículo se citan otros de la misma serie[3], destinados a movilizar la atención sobre esto último, a fin de que estos avances sean tomados en consideración en la última fase del proceso de dictamen de la Ley General de Economía Circular y de que esta Ley se vincule con la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Disyuntivas de la economía en México
México se encuentra inmerso en la economía lineal extractiva y altamente desperdiciadora de recursos, generadora de basura, de pobreza, hambre, empleo informal y desempleo, desigualdad e inequidad de genero; lo que ha elevado la vulnerabilidad de nuestra población y recursos naturales ante el cambio climático, además de que ha sido propicia a la aparición de la pandemia COVID-19.
No obstante, el año 2019 se ha caracterizado también por esfuerzos a nivel federal, estatal y municipal, para transitar hacia una economía circular, en la que se busca mantener abiertos los ciclos de los materiales, agua y energía. Ello, a manera de permitir la restauración o regeneración de los recursos naturales, de mitigar la liberación de gases y contaminantes con efecto de invernadero (GyCEI) y de otra índole, así como de incrementar la competitividad de nuestro sector productivo, las fuentes de ingresos y de empleos, y de llevar a cero la disposición final de residuos.
Ejemplo de lo anterior, son la publicación de: la “Visión Nacional hacia una Gestión Sostenible Cero Residuos” -basada en la Economía Circular- publicada por la SEMARNAT, la Evaluación de la situación actual de la economía circular para el desarrollo de una hoja de ruta para México publicada por el INECC[4], la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo (otros estados han publicado leyes similares) y el Reglamento de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos de Landa de Matamoros, Querétaro.
Lo paradójico es que también en el mismo año 2019, al inicio del actual gobierno federal, se hizo saber, como se cita a continuación, que el centro de la atención sería el impulso a las empresas del Sector Social de la Economía y que uno de los organismos más exitosos y de mayor arraigo en México lo constituyen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP) que integran a alrededor de 8 millones de socios y con activos (a octubre de 2018) por alrededor de 160 mil millones de pesos.[5] Aspecto este último que debiera ser considerado al diseñar el modelo de economía circular para México, en donde en 2020 se reportó que 43.9% de la población se encontraba en situación de pobreza (55.7 millones de personas).[6]
Exposición de Motivos de las reformas a la Ley de la Economía Social y Solidaria de 2019 |
El gobierno que encabeza el licenciado Andrés Manuel López Obrador está abriendo una oportunidad histórica para el fomento, desarrollo y consolidación de la economía social y solidaria (ESS) conocida en nuestra Constitución Política como el sector social de la economía (SSE), así como para convertir a las sociedades cooperativas, a las empresas sociales y a las sociedades de solidaridad social -entre otras- en motores y actores destacados del desarrollo local, regional y nacional…Es en tal orden de ideas en el que se ubica este proyecto legislativo, con la mira de contribuir a impulsar de forma vigorosa a que la economía social y solidaria o sector social de la economía recobre y asuma el papel y la responsabilidad que le ha asignado la Constitución Política en el desarrollo integral y sustentable del país. A poco más de 7 años de haberse efectuado la promulgación de la Ley Reglamentaria (del Artículo 25 Constitucional) y ante la oportunidad histórica que tiene el SSE de convertirse en una verdadera opción para generar empleos e ingresos a millones de mexicanas y mexicanos que se encuentran en situación de pobreza y en un contexto de profunda desigualdad, constituye una tarea prioritaria revisar y evaluar entre otros importantes tópicos, el marco jurídico, el andamiaje institucional y las políticas públicas destinadas a dicho sector, a fin de que esté en las condiciones propicias para que pueda asumir este reto crucial.[7] |
Legislación de la Economía Social y Solidaria en México
La Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2012, fue reformada por última vez el 12 de abril de 2019. Esta Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía, el cual estipula desde 1983 que:
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Fines del Sector Social de la Economía (Art. 8º de la LESS) |
I. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el
desarrollo integral del ser humano; II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios; III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora; IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa; V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable; VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna; VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social. |
Principios y valores de la Ley de Economía Social y Solidaria |
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Principios | Valores |
Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios (Art. 9º):
I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso; II. Régimen democrático participativo; III. Forma autogestionaria de trabajo; IV. Interés por la comunidad. |
Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores (Art. 10º):
I. Ayuda mutua; II. Democracia; III. Equidad; IV. Honestidad; V. Igualdad; VI. Justicia; VII. Pluralidad; VIII. Responsabilidad compartida; IX. Solidaridad; X. Subsidiariedad; XI. Transparencia; XII. Confianza; XIII. Autogestión, e XIV. Inclusión Social. |
Prácticas de la Ley de Economía Social y Solidaria (Art. 11) |
Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen
su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas: I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital; II. Afiliación y retiro voluntario; III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora; IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad; V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción; VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad; VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas; VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector; IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados; X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad; XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos; XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector; XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos. |
Al final de este artículo se citan otras leyes que aplican al sector social de la economía.
El cooperativismo y el asociacionismo intermunicipal en México
Cooperativismo
De acuerdo con lo expresado en la exposición de motivos de las reformas al Artículo 25 constitucional, en México[8]:
- A través de nuestra historia moderna es posible identificar una fuerte tendencia de la sociedad mexicana hacia formas de organización económica solidarias y/o comunitarias, que colocan en primer lugar el interés general y no el enriquecimiento de un sector determinado.
- Las raíces históricas de la organización comunitaria tienen su origen en las sociedades indígenas y en sus economías, que integran la costumbre.
- Tenemos el mandato de legislar para la igualdad de nuestra sociedad y de impulsar una etapa del desarrollo económico que no beneficie sólo a unos cuantos. Esto lo podemos entender como la obligación de garantizar desde nuestra Carta Magna una política económica de redistribución de la riqueza. Partimos del principio de que el Estado mexicano es garante de los derechos sociales y de la distribución justa de la riqueza.
- Debe garantizar el ejercicio universal de los derechos sociales, económicos y culturales establecidos en la Constitución y fortalecer las políticas públicas en el ámbito de la educación, salud, vivienda y trabajo. Además, debe generar el Estado mexicano políticas que disminuyan la desigualdad social y el acceso a los derechos sociales, económicos y culturales.
- Por lo anterior, esta reforma constitucional al artículo 25 garantiza una equilibrada distribución del ingreso y de la riqueza, mediante una política económica que reconozca la economía solidaria, así como los valores y acciones comunitarias y cooperativistas, entendiéndolas también como estrategias que garantizan la reconstrucción del tejido social desde la actividad económica. El Estado es garante de la planeación y de la rectoría de la economía nacional.
- Es necesario para la ampliación de los derechos económicos, que estas figuras de la economía social se reconozcan como de interés nacional y estratégicos para el desarrollo del país.
Asociacionismo intermunicipal
El 30 de octubre de 2021 se publicó la Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco,[9] la primera en su género en el país y en pleno reconocimiento a los avances logrados en la materia en esta entidad en la que la mayoría de sus municipios han creado este tipo de asociaciones para la mejor prestación de sus servicios públicos.
El ordenamiento jurídico fue creado para normar la asociación entre Municipios para la eficaz prestación de funciones, servicios públicos y proyectos o temas de interés intermunicipal. En él se establecen las bases para el modelo de asociación intermunicipal, la creación y financiamiento de las instancias correspondientes y su organización y funcionamiento, así como los criterios para la participación de los sectores de la población en la creación de políticas públicas para la coordinación con el objetivo de una eficaz gestión de competencias municipales.
Este es un hecho de particular importancia en el contexto del desarrollo de sistemas de economía circular acordes al tipo de país que somos, pues el asociacionismo intermunicipal favorecerá el que dichos sistemas atiendan a las particularidades y necesidades de cada región del país, así como su implementación.
La Junta Intermunicipal de Medio Ambiente para la gestión Integral de la Cuenca Baja del Rio Ayuquila (https://www.jira.org.mx), destaca por brindar apoyo y asesoría técnica a los Ayuntamientos que la conforman, así como a organizaciones sociales y productivas de sus municipios en la elaboración, gestión e implementación de proyectos y programas relacionados con: Sistemas de abastecimiento de agua potable, Sistemas de tratamiento de aguas residuales y saneamiento de cuerpos de agua, Sistemas Silvopastoriles, Manejo del fuego, Educación para la sustentabilidad, Manejo de residuos y Servicios Ambientales. Conformada por 10 municipios, la JIRA se fundó en 2007 mediante Acuerdo y surgió de la demanda social de los pobladores de la cuenca del Río Ayuquila por su elevada contaminación con basura y residuos líquidos de un ingenio cañero.
Otro caso emblemático de asociacionismo en la región, es el establecido entre nueve municipios del estado de Jalisco y uno del estado de Michoacán, que conformaron el Sistema Intermunicipal de Manejo de Residuos Sureste (https://simarsureste.org). El Simar Sureste es una fuente de información para los gobiernos municipales y ciudadanos, que incluye disposiciones jurídicas, técnicas, estadísticas y geográficas sobre la gestión integral de residuos sólidos urbanos. Su Programa Intermunicipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sureste (PIPGIR) 2009 – 2016, se ha transformado en 2013 en un Programa Interestatal de Valorización de Residuos Sólidos Sureste. Este organismo ha establecido convenios de colaboración con otras asociaciones intermunicipales de la entidad y de Francia, así como con centros científicos para desarrollar actividades de servicios sociales que permitan la formación de capital humano capaz de hacer frente a los retos y contingencias de los tiempos actuales a través de la cooperación y participación cívica en el desarrollo sustentable de la región.
Metodología para impulsar la economía social y solidaria vinculada a la economía circular
La economía social y solidaria es un concepto paraguas que designa a las empresas y organizaciones de economía social y solidaria (EOESS), en particular las cooperativas, las mutuales, las asociaciones, las fundaciones, y las empresas sociales, que tienen la característica específica de producir bienes, servicios y conocimiento a la vez que persiguen objetivos tanto económicos como sociales y promueven la solidaridad.
A través de sus principios, prácticas y valores relacionados con la participación, la democracia y la solidaridad, y sus objetivos sociales y muchas veces ambientales, la economía social ha demostrado ser resiliente frente a las crisis económicas. Cuando aumentan las desigualdades, la degradación ambiental, y la turbulencia económica general, la economía social brinda a la sociedad civil los medios necesarios para satisfacer sus necesidades. De hecho, la economía social proporciona bienes y servicios acordes con la realidad, la cultura y las necesidades de la comunidad a la que sirve. La Economía Social y Solidaria y el Futuro del Trabajo- Euricse. Documento de trabajo para la OIT/ Oficina Internacional del Trabajo. – Ginebra: OIT, 2018 |
El modelo de Economía Social (ES) está extendido en todo el mundo, demostrando que es posible conciliar los intereses económicos de sustentabilidad y rentabilidad, con los objetivos sociales para satisfacer las necesidades de las comunidades, especialmente la dotación de puestos laborales. Por ello, la ES no es pequeña ni marginal, se considera que en el mundo constituye entre la quinta y la tercera economía en términos de producto interno bruto mundial. En México, el sector social de la economía, si bien tiene muchas oportunidades para crecer, integra también a una proporción importante de la sociedad.[10]
La Universidad Iberoamericana de Puebla, por medio de su Laboratorio de Innovación Económica y Social (LAINES), y con el apoyo de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo de Estados Unidos USAID, así como de la Fundación Carlos Slim, desarrolló y aplica a lo largo del país la Metodología para el Acompañamiento e Incubación de Empresas de Economía Social (MAIEES).
En el curso del año 2021 la Universidad Iberoamericana de Puebla-Laines y la Fundación Cristina Cortinas A.C., establecieron un convenio de colaboración para desarrollar un modelo de socialización e implementación de reglamentos municipales para la prevención y gestión integral de los residuos basados en principios y prácticas de la economía circular.
El primer proyecto enmarcado en el citado convenio consistió en realizar talleres introductorios a la economía circular comunitaria, seguidos por un proceso de seis meses de acompañamiento a grupos interesados en establecer emprendimientos sociales circulares para alargar la vida de productos de consumo y mantener abierto el ciclo de vida de materiales valorizables; lo cual quedará plasmado en un Manual.
Anexo 1. Legislación aplicable a los organismos del Sector Social de la Economía
Diversas leyes de carácter particular, definen de forma más precisa las diferentes figuras asociativas que forman parte del Sector Social de la Economía. Entre dichas leyes destacan principalmente las siguientes[11]:
La Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de febrero de 1992, regula el Ejido y a la Comunidad así como a las diferentes organizaciones productivas que se pueden crear al interior de dichos núcleos agrarios básicos, ellas son los sectores de producción, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer (UAIM), la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud, las Empresas Ejidales especializadas, la Parcela Escolar y la Sociedad de Producción Rural (SPR). De igual manera, la Ley Agraria, regula los siguientes organismos de segundo y tercer grado: la Unión de Sociedades de producción Rural, la Unión de Ejidos y/o Comunidades y a la Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC).
La Ley de Sociedades de Solidaridad Social, publicada en el DOF el 26 de mayo de 1976, se encarga de regular a la Sociedad, a la Federación y a la Confederación de Sociedades de Solidaridad Social (SSS).
La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), publicada en el DOF el 3 de agosto de 1994, regula a la Sociedad, a la Unión, a la Federación y a la Confederación de Sociedades Cooperativas.
La Ley Federal de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, promulgada en el 2005, registra y regula a las Asociaciones y Sociedades Civiles que se dedican a la prestación de diversos servicios de Asesoría y Capacitación en diversas áreas de la actividad económica, social cultural y educativa.
Para el caso de las organizaciones asociativas agrarias, estas fueron en total para el segundo semestre de 2008, 29.261 entidades, que asocian a un total de: 3,179816 personas.
Para el caso del sector cooperativo estas reunieron un total de 13,316 empresas, que asocian a: 3,051281 personas.
Las sociedades de Solidaridad Social incluyeron: 4371 organizaciones que agrupaban a un total de: 143,187 personas.
En resumen: las 45 Asociaciones Civiles, que comprendían un total de 47,313 entidades propias de la Economía Social, asociaban a un total de 7,881186 personas.
Artículos previos de esta serie[12]
- Cómo circularizar comunidades en México entre todos
- Economía circular para el México moderno y premoderno
- Economía Circular Social y Solidaria
- Empleos, eficiencia en el uso de recursos y economía circular en México
- Certeza jurídica para emprendimientos sociales y privados circulares
- Orientaciones para construir políticas públicas en materia de economía circular comunitaria
- Las grandes omisiones de la Ley General de Economía Circular
- A qué tipo de país debe responder la Ley General de Economía Circular
[1] Para mayor información sobre la autora y el tema, consultar las páginas: www.cristinacortinas.org y www.fundacionccortinas.org
[2] https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/1208-aprueba-el-senado-ley-general-de-economia-circular
[3] Disponibles en la página: www.cristinacortinas.org
[4] Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2020 Martínez Arroyo A., Octaviano Villasana C.A., Nieto Ruiz J., Evaluación de la situación actual de la economía circular para el desarrollo de una hoja de ruta para Brasil, Chile, México y Uruguay. pp.59
[5] BIC. Boletín Informativo CONCAMEX. Noviembre-diciembre 2018. Número 6.
http://concamex.coop/documents/8/noviembre-diciembre-18- bic-opt.pdf. Citado en: Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a Cargo del Diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_3912790_20190924_1569350075.pdf
[6] https://imco.org.mx/aumento-en-3-8-millones-la-poblacion-en-pobreza-entre-2018-y-2020/
[7] Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a Cargo del Diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_3912790_20190924_1569350075.pdf
[8] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/09/asun_4063838_20200901_1599080038.pdf
[9] https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/content/sabado-octubre-30-2021-8
[10] Universidad Iberoamericana. MAIEES. Metodología para el Acompañamiento e Incubación de Empresas de Economía Social. https://fechac.org.mx/app_fechac/_files/_img/_documents/091220-090907_metodolog%C3%ADadeacompañamientoeincubacióndeempresasdeeconom%C3%ADasocialmaiees32.pdf
[11] Martha E. Izquierdo Muciño. (2018). Economía Social en México. XVII Congreso Internacional de Investigadores en Economía Social y Cooperativa. La Economía Social: transformaciones recientes, tendencias y retos de futuro
http://ciriec.es/wp-content/uploads/2018/09/COMUN-188-T16-IZQUIERDO.pdf
[12] Disponibles en las páginas: www.fundacionccortinas.org y/o www.cristinacortinas.org