Invitación a opinar sobre nueva Ley General de Economía Circular
Un texto de Cristina Cortinas[1]
Antecedentes
A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXIV Legislatura del Senado de la República, les fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley General de Economía Circular, en cuya exposición de motivos se asienta que:
Contar con una legislación que busque regular la materia de generación de residuos con la finalidad de evitar su acumulación y generación excesiva, resulta el primer paso de los muchos esfuerzos requeridos que habrán de realizarse para que México transite hacia un modelo de economía circular. Estas comisiones dictaminadoras coinciden en la necesidad de contar con un nuevo modelo que busque la generación de cero residuos, además de que es indispensable transitar de un modelo lineal, que actualmente es el que se vive en México, en donde se desperdician grandes cantidades de recursos materiales, económicos y naturales; hacia un modelo circular en donde se le dé mayor valor a los recursos, productos y materiales por el mayor tiempo posible.
Uno de los puntos más importantes relativos a la economía circular es que, este modelo, es un paso muy grande para avanzar hacia la justicia social y la justicia ambiental. Estos temas son de suma importancia para lograr garantizar plenamente los derechos humanos de todos los habitantes del país.
Antes de iniciar el análisis de algunos de los aspectos relevantes de esta iniciativa recién dictaminada, es preciso mencionar que el 18 de octubre 2021 dicha Comisión del Senado aprobó, con una abstención y algunas manifestaciones de preocupación por algunos aspectos que quedaron por pulirse (como la definición de responsabilidad extendida del productor), el dictamen por el que se reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos y residuos sólidos urbanos; lo cual merece un análisis específico que se compartirá posteriormente.
Las consideraciones siguientes son solo ilustrativas, más no exhaustivas, para suscitar el interés en una revisión cuidadosa de la iniciativa de ley por dictaminar, así como para facilitar su socialización y visualizar cómo se llevará a cabo su operativización.
Contexto en el cual se formuló la iniciativa de Ley General de Economía Circular
Contexto internacional
A manera de ejemplo, conviene señalar que los países que como México forman parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y ahora avanzan hacia la economía circular, entre ellos los de la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá (nuestros socios comerciales en el TMEC), cuentan con una sólida y periódicamente actualizada normatividad en materia de prevención y control de la contaminación, así como de prevención y gestión integral de los residuos. Ello explica por qué se confía en que las medidas para facilitar el tránsito hacia la economía circular contenidas en su política en la materia, no vulnerarán la protección de la salud humana y al ambiente, lo que no ocurre en México en dónde ha habido una moratoria regulatoria en materia ambiental de décadas. Ejemplo de ello, es que no se hayan publicado el Reglamento de Materiales Peligrosos (previsto desde 1988 en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: LGEEPA) y el Proyecto de NOM-160-SEMARNAT-2011 sobre planes de manejo de residuos peligrosos, dictaminado desde ese año por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al igual que la NOM-161 de planes de manejo de residuos de manejo especial, publicada en 2013. A ello se suman los vacíos y la obsolescencia de la poca normatividad que fija parámetros de calidad del aire y del agua, por citar alguna.
Más aún, la economía circular es un medio práctico para alcanzar objetivos políticos internacionales más amplios, como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos climáticos del Acuerdo de París.
En el caso de Europa, se ha situado a la sociedad civil y a las partes interesadas en el centro de la toma de decisiones (plataforma europea de partes interesadas de la economía circular: ECESP, por sus siglas en inglés). La plataforma también ofrece sólidas oportunidades de trabajo en red, fomenta las sinergias y está bien posicionada para diseñar un modelo de hoja de ruta de la economía circular que pueda ponerse libremente a disposición de los interesados. En este contexto, se apoyan las iniciativas lideradas por las partes interesadas y se les anima a señalar las barreras prácticas a las que se enfrenta la sociedad civil a la hora de impulsar la agenda de la economía circular[2].
Contexto nacional
Al reglamentar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) promulgada en 2003, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), perdió una oportunidad histórica para homologar en todas las entidades federativas y municipios aspectos básicos en la materia aplicables a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ya que se centró prácticamente en reglamentar los residuos peligrosos.
No obstante lo anterior, ese problema pudo haberse resuelto atendiendo a los principios jurídicos de no regresividad y progresividad. Ello tomando en cuenta la facultad de los estados respecto a la gestión de los planes de manejo de residuos de manejo especial, en donde surte efecto la responsabilidad extendida de los productores y cadenas de valor respecto de los productos que al desecharse se convierten en residuos sujetos a planes de manejo. Este es el caso de los plásticos (incluidos los de un solo uso), a los cuales aplica la norma obligatoria NOM-161 que debieron haber cumplido quienes producen los plásticos de un solo uso, antes de que se introdujeran prohibiciones al respecto.
Aun cuando en la LGPGIR, no se desglosan las responsabilidades particulares de quienes están sujetos a la responsabilidad compartida, ellas pueden deducirse a partir de las responsabilidades y obligaciones establecidas en los artículos de la Ley respecto de los sujetos regulados: generadores de residuos, productores, importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de productos que al desecharse se convierten en residuos, consumidores, prestadores de servicios de manejo de residuos y autoridades de los tres órdenes de gobierno a cargo de operativizar la normatividad correspondiente.
Aunque también está ausente su mención en la LGPGIR, no se puede dejar de señalar que la Ley Federal de Protección al Consumidor, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, vela por los derechos constitucionales de los consumidores y la Ley de Economía Social y Solidaria, centrada en las personas, regula el acceso a un trabajo digno. Tampoco pueden ignorarse otros derechos humanos constitucionales, como los derechos a un ambiente sano, la protección a la salud, al acceso al agua salubre, al acceso a la información y a la justicia individual y colectiva, que debieran ser la base de la economía circular en México, donde hay tantos rezagos al respecto. No hay que olvidar que más de la mitad de la población vive en situación de pobreza y grupos importantes en condición de hambre, desempleo y empleo informal, así como de inequidad de género, lo cual debiera verse reflejado en esta Ley.
De particular importancia para impulsar la economía circular, y como ocurre en los otros países de la OCDE citados, así como atendiendo al objetivo de desarrollo sostenible número 17 sobre establecimiento de alianzas para lograr objetivos, no puede dejarse de lado la participación social informada y organizada, como ya es una tradición en los procesos de planeación del desarrollo nacional y en pleno respeto de este derecho constitucional.
Aunado a lo antes expuesto, y no menos relevante para los fines de este análisis, es que a nivel federal, la SEMARNAT ha visto disminuir su presupuesto en más del 70% en los últimos años, lo cual se ha reflejado, entre otros, en el recorte de plazas y la desaparición de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, a la cual estaban adscritas las direcciones generales de impacto ambiental y gestión de materiales y residuos peligrosos.
Por ello cabe preguntarse ¿cómo una institución debilitada puede hacerse cargo de la aplicación de la Ley General de Economía Circular, sin un sólido respaldo de autoridades estatales y municipales?. Esto debida consideración de que México es un país de cerca de dos millones de kilómetros cuadrados, 32 entidades federativas y cerca de 2,500 municipios, que en un estado federal son los responsables de velar por la salud, seguridad y bienestar de su población y la conservación y regeneración de sus ecosistemas.
Contenido de la Ley General de Economía Circular
Cómo se concibe la economía circular en esta Ley[3]
Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño o reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo.
Objeto de la Ley
Objeto de la Ley |
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Promover la eficiencia de los productos, servicios, materiales, materias primas secundarias, subproductos a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño, o cualquier criterio de economía circular, así como la valorización energética para cumplir con las políticas de cero residuos; II. Promover que, en las actividades económicas, se observen criterios de economía circular; III. Facilitar el desarrollo tecnológico para el reciclaje, la reutilización y el rediseño de productos, basado en los principios de Economía Circular; IV. Estimular el desarrollo económico a través de la promoción de acciones que permitan a las actividades económicas cumplir con principios de economía circular; V. Impulsar y fomentar que los productos incorporen criterios de economía circular; VI. Promover la integración de cadenas de valor en términos de la presente Ley; VII. Promover y difundir una cultura de corresponsabilidad ambiental en la población, para lograr un consumo responsable; VIII. Completar las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos; IX. Facilitar la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo criterios de sustentabilidad; X. Fomentar el uso, la generación y el acceso a energía limpia y renovable con apego a los principios de economía circular, y XI. Promover la transición hacia una cultura de mayor sustentabilidad. |
Principios
El siguiente párrafo resume los cuatro principios de la economía circular, considerados en el Artículo 4º de la Ley, sin que se haga mención a la protección de los derechos humanos, ni a su vinculación con la legislación de la economía social y solidaria y la de protección de los derechos del consumidor:
Estos Principios y disposiciones establecidas en la presente Ley, promoverán el rediseño, el reprocesamiento, la remanufactura, el reacondicionamiento, la reutilización, el reciclaje, la recuperación, el uso eficiente de energía, el uso de energía limpia, o cualquier tipo de aprovechamiento o valorización para orientar la economía, minimizar el impacto ambiental y la disposición final de los residuos (¿y la gestión sustentable y reúso del agua?).
Atribuciones, distribución de competencias y coordinación de autoridades
Atribuciones y distribución de competencias clave de los tres órdenes de gobierno | |||
Ejecutivo Federal | Entidades Federativas | Municipios | |
Artículo 5.- En la formulación y conducción de la política en materia de Economía Circular, el Estado conducirá las políticas públicas en materia del uso eficiente de los recursos naturales; la protección al medio ambiente; el fomento al crecimiento económico; la creación de empleos; y la competitividad en el territorio nacional, y con ello, garantizar los derechos intergeneracionales.
Artículo 6.- La aplicación administrativa de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, en coordinación con las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría (SEMARNAT). En el caso de que se requiera la intervención de otras dependencias para la aplicación de esta Ley, la Secretaría ejercerá sus atribuciones de coordinación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento. Será facultad exclusiva de la Federación toda aquella regulación que impacte el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, relativo a la fabricación, transformación, maquila, comercio, distribución, donación, transporte, enajenación o cualquier otro acto económico afín, asegurándose que no se impida de forma alguna la competitividad, el desarrollo sostenible, y la libre y espontánea dinámica de las diferentes cadenas económicas. |
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Artículo 8.- Son facultades de la Federación:
I. Diseñar, formular, conducir y evaluar la política nacional, así como elaborar el programa nacional de fomento en materia de Economía Circular a través de la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría y coordinar acciones de fomento con las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Desarrollar e implementar incentivos económicos de mercado y fiscales para personas físicas o morales que incorporen criterios de economía circular en sus procesos productivos; III. Promover el rediseño, la remanufactura, la reutilización, el reacondicionamiento, el reciclaje, el compostaje, el coprocesamiento, la valorización o aprovechamiento de bienes, productos y servicios con base en los análisis de viabilidad ambiental, técnica y económica que para tal efecto se realicen, así como el establecimiento y operación de los organismos operadores; IV. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas, estándares y demás disposiciones jurídicas necesarias para fomentar e impulsar una Economía Circular; V. Impulsar políticas públicas para lograr los objetivos de la presente Ley, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales; VI. Vigilar y monitorear la operación de los instrumentos de la presente Ley; VII. Operar y evaluar el Programa Nacional de Fomento de Economía Circular en el que se incluya la participación de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales; VIII. Fomentar el cumplimiento de la normatividad en materias de su competencia y establecer las sanciones que en su caso se ameriten; IX. Celebrar convenios con las Entidades Federativas, municipios o demarcaciones territoriales, así como con los sectores público, privado y sociales para el desarrollo de esta Ley; X. Desarrollar e implementar un esquema de incentivos económicos, de mercado y fiscales para la cadena de valor que implementen criterios de economía circular en sus procesos productivos; XI. Promover la simplificación administrativa que favorezca el desarrollo de los mercados de subproductos o de materias primas secundarias bajo criterios de economía circular; XII. Contemplar periodos de transición para la adaptación gradual de los procesos productivos y la integración de las cadenas de suministro bajo criterios de Economía Circular.
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Artículo 10.- Son facultades de las Entidades Federativas:
I. Formular, implementar y evaluar de manera coordinada con la Federación, la política estatal en materia de fomento a la economía circular; II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional de Fomento de la Economía Circular, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares; III. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el desarrollo y la implementación del fomento de la Economía Circular, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales y privados interesados; IV. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;
V. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a los lineamientos de esta Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, estándares o sus equivalentes; VI. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la población, una cultura de corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la producción y consumo de bienes, bajo el concepto de fomento de Economía Circular; VII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre Economía Circular; VIII. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia; IX. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales y financieros, que tengan por objeto fomentar la Economía Circular; XII. Someter a consideración de la Secretaría, programas para fomentar la Economía Circular con el objetivo de recibir asistencia técnica del Gobierno Federal;
XIII. Integrar la información de los indicadores de Economía Circular, conforme al ámbito de sus competencias al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XIV. Generar un padrón estatal de las actividades de su competencia que cuenten con planes de Economía Circular;
XV. Suscribir convenios y acuerdos con las organizaciones empresariales, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social, los grupos y organizaciones privadas, las micro, pequeñas y medianas empresas y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico, para llevar a cabo acciones, incluyendo las de los planes o programas de responsabilidad social, tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley; XVI. Fomentar la creación y establecimiento de organismos operadores y el manejo de la economía circular del gobierno estatal
Artículo 11.- Las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, podrán expedir las disposiciones legales en concordancia con lo establecido en la presente ley y con las políticas federales de fomento a la competitividad económica tomando en cuenta: I. La no incidencia en materias de regulación o limitación comercial o industrial; II. El impacto en cada uno de los eslabones de la cadena productiva, para decidir sobre las alternativas más convenientes y sus efectos en el largo plazo, y sin afectar la competitividad. III. Los instrumentos internacionales de los que México sea parte. La no sobrerregulación en materias ya reguladas en otros instrumentos, así como tener en cuenta la viabilidad técnica, ambiental y económica de estas disposiciones.
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Artículo 12.- Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen las siguientes facultades relativas al fomento de la Economía Circular:
I. Participar en coordinación con las entidades federativas y representantes de los distintos sectores sociales, en la promoción de modelos de Economía Circular en sus circunscripciones; II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las Entidades Federativas correspondientes; III. Aportar información para el padrón estatal de las empresas con programas de Economía Circular; IV. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales según los principios de la Economía Circular; V. Establecer las contribuciones correspondientes a los particulares que administren, se les concesione o se les asigne un sitio de disposición final; VI. Suscribir convenios y acuerdos con las organizaciones empresariales, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social, los grupos y organizaciones privadas, micro, pequeñas y medias empresas, y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico; para llevar a cabo acciones, incluyendo las de los planes o programas de responsabilidad social, tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley; VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo. |
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Políticas públicas
Políticas públicas |
Artículo 20.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de sus competencias, generarán políticas públicas que promuevan la producción, comercialización y uso de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con criterios de economía circular; así como también las que promuevan la separación primaria y secundaria de los residuos.
Dichas políticas públicas se implementarán de manera gradual y con metas y plazos previamente establecidos con los sectores nacionales correspondientes y acordes a parámetros internacionales, conforme a la viabilidad técnica, económica y social; y deberán incorporar medidas para mitigar los posibles impactos negativos derivados del cambio de patrones de producción y consumo, tales como pérdida de empleos. Artículo 24.- Se impulsará la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta o uso de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas que cumplen con estándares nacionales o internacionales, que estén diseñados intencionalmente para ser reincorporados a una cadena de valor. |
Instrumentos de la Ley
Instrumentos de la Ley |
Artículo 32.- Para los efectos de esta Ley, se contemplarán como instrumentos de fomento, control, manejo y mejora de la Economía Circular:
I. El Programa Nacional de Economía Circular; II. El Plan de Economía Circular, y III. Los incentivos fiscales e instrumentos económicos. |
Programa Nacional de Economía Circular
Plan de Economía Circular
Plan de Economía Circular |
Artículo 35.- El Plan de Economía Circular podrá incluir diferentes medios de incidencia en el sector social, considerando los siguientes rubros:
I. Apoyo a la educación; II. Apoyo a grupos informales de personas acopiadoras; III. Atención médica básica a grupos informales de personas acopiadoras; IV. Remediación de sitios contaminados; V. Generación de empleos; VI. Implementación de infraestructura; VII. Recuperación de espacios públicos; VIII. Remediación de sitios no controlados de disposición de residuos; IX. Apoyo para completar cadenas económicas mediante el desarrollo de tecnología, de redes logísticas o de centros de acopio; X. La creación de mercados de subproductos; XI. El fomento al desarrollo tecnológico; XII. Fomento al acceso de agua potable; XIII. Apoyo a la regularización de grupos informales de personas acopiadoras; XIV. Fomento al acceso a la educación básica, y XV. Todas las demás que propongan las empresas en su Plan de Economía Circular. |
Incentivos Fiscales y las Actividades Económicas
Incentivos Fiscales y las Actividades Económicas |
De los Incentivos
Artículo 22.- La Federación establecerá los elementos pertinentes dentro del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales correspondientes con el objetivo de: I. Incentivar a que las y los contribuyentes incluyan a cadenas de valor las mercancías sujetas a destrucción conforme a la legislación aplicable; II. Registrar a los grupos informales de personas acopiadoras dentro de un régimen fiscal preferente que les permita salir de la informalidad fiscal, comercializar sus productos con personas físicas o morales cuya actividad esté relacionada con las materias primas de secundarias, y que les brinde oportunidades para acceder a los programas instrumentados en el marco de la presente Ley; III. Prestar servicios de reciclaje, rediseño, restauración, reparación de bienes y productos, así como de manejo de productos compostables para que cuenten con deducibilidad fiscal, conforme al artículo 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y IV. Priorizar los materiales susceptibles de reciclaje o que al final de su vida útil puedan ser materias primas secundarias en la adquisición, en la enajenación o compra de materiales por parte de los distintitos órdenes de gobierno. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno facilitarán la gestión de las materias primas secundarias para agilizar su incorporación a una cadena de valor. Artículo 23.- La Secretaría en coordinación con las autoridades en materia fiscal, actualizarán los instrumentos de carácter fiscal para promover e incentivar las cadenas de valor y el uso de materias primas secundarias, así como la congruencia en el manejo de conceptos. Artículo 24.- Se impulsará la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta o uso de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas que cumplen con estándares nacionales o internacionales, que estén diseñados intencionalmente para ser reincorporados a una cadena de valor. |
Información del manejo adecuado al final de la vida útil de los productos
Información del manejo adecuado al final de la vida útil de los productos |
Artículo 25.- La Federación establecerá las medidas necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional publiquen en sitios electrónicos o contengan información sobre su manejo adecuado al final de su vida útil para promover patrones de consumo responsable.
La Secretaría expedirá la Norma Oficial Mexicana que contendrá el listado de productos que deben cumplir con este artículo. Artículo 26.- La información a la que se refiere el artículo anterior debe ser de fácil compresión, veraz, sencilla, visible y gráficamente entendible, para facilitar la separación de residuos, su reutilización y reciclaje, con base a la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto se expida. |
Educación
Educación |
Artículo 29.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán modalidades educativas que contemplen en sus contenidos los temas relativos a la Economía Circular, y que promuevan al menos:
I. La importancia del consumo responsable; II. El valor y ciclo de vida de los objetos y mercancías; III. La importancia del ciclo de vida de un producto; IV. La importancia del correcto manejo de residuos; V. La concientización de la sociedad para la responsabilidad compartida en la protección y mejoramiento del medio ambiente; VI. El valor del trabajo de los grupos informales de personas acopiadoras; VII. Cero residuos por diseño. Nada se desperdicia, los sobrantes se planean para ser usados en reparaciones, ser desmantelados o ser reutilizados; VIII. Alternativas de aprovechamiento: a) Compostables; b) Reutilizables, reciclables o valorizables; IX. Uso de energía limpia y renovable. Para estos efectos, se deberá establecer la coordinación pertinente entre la Secretaría y la Secretaría de Educación Pública. Artículo 30.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia, con el fin de llevar a cabo investigaciones que permitan el desarrollo de la Economía Circular. Artículo 31.- Las personas físicas o morales cuyas actividades se sujeten a los criterios de Economía Circular concertarán acciones con el Gobierno Federal, estatal o municipal, para promover la educación en temas relativos a la Economía Circular. |
Certificación
Certificación |
Artículo 37.- La Secretaría establecerá los criterios y requisitos necesarios para acreditar y autorizar a terceros, sean públicos o privados, que realicen actividades de auditoría para la obtención del Certificado Voluntario de Economía Circular.
Artículo 38.- Los terceros autorizados tendrán la obligación de entregar a la Secretaría de forma periódica un registro de las certificaciones emitidas con las especificaciones que establezcan los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, o Estándares vigentes. Artículo 39.- Las certificaciones de cero residuos a sitios de disposición final serán distintivos que podrán obtener las personas físicas o morales y municipios o estados, al demostrar su cabal cumplimiento a los ordenamientos federales en materia de manejo de residuos en un esquema de Economía Circular. La Secretaría será la encargada de expedir los lineamientos para obtenerla, así como la vigencia de dicha certificación. |
Participación de las personas físicas o morales en modelos de Economía Circular
Participación de las personas físicas o morales en modelos de Economía Circular |
Artículo 13.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de sus competencias, promoverán la participación de las personas físicas o morales en modelos de Economía Circular.
Artículo 14.- Las Entidades Federativas presentarán periódicamente a la Secretaría, el registro de personas físicas o morales dedicadas al rediseño, restauración, reciclaje y transformación de residuos y de productos que han concluido su primera vida útil. |
Obligaciones de productores de envases y empaques
Obligaciones de productores de envases y empaques |
Artículo 15.- Toda persona física o moral cuya actividad sea la fabricación, elaboración, producción, importación o manufactura de envases y empaques, está obligada a presentar ante la Secretaría, para su registro, un Plan de Economía Circular.
Quedarán exentos de esta obligación los microgeneradores y pequeños generadores, de acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Si los sujetos obligados cuentan con un plan de manejo de residuos registrado ante la autoridad competente que incluya algún indicador de economía circular previsto en esta Ley, bastará con que dicho plan esté registrado ante la Secretaría y no será necesario que presenten el Plan de Economía Circular a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que se cuente con alguna certificación nacional o internacional, plan o programa que cumpla con alguno de los criterios de economía circular previstos en esta Ley, dicho instrumento podrá ser registrado ante la Secretaría en cuyo caso no será necesario presentar el Plan de Economía Circular a que se refiere el presente artículo. Los interesados podrán adherirse a los planes o programas registrados. Quienes cuenten con un Plan o Programa a que se refiere el presente artículo para cumplir con los objetivos de esta Ley registrado ante la Secretaría, no se les podrá exigir ningún otro instrumento similar por parte de autoridades estatales ni municipales. Artículo 27.- Toda persona física o moral, cuya actividad sea la fabricación, elaboración, manufactura, producción y distribución de aparatos eléctricos y electrónicos en territorio nacional, que al final de su vida útil se conviertan en residuos, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas conforme a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, para presentar su plan de manejo el cual entregará a la Secretaría. |
Transporte o manejo de bienes
Transporte o manejo de bienes |
Artículo 16.- Toda persona física o moral, cuya actividad sea la distribución, transporte o manejo de bienes, deberá desempeñar su actividad con base en los principios de transporte eficiente, establecidos por la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley.
La Secretaría promoverá en conjunto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el sector privado, incentivos para la renovación vehicular que permitan un mejor rendimiento de combustible y mayor seguridad vial. |
Materias Primas Secundarias
Materias Primas Secundarias |
Artículo 17.- Las materias primas secundarias podrán ser usadas para todo bien o producto, atendido a los requerimientos que apliquen para el producto final en cada caso.
Artículo 18.- Los productos o subproductos que no sean susceptibles de reutilización, reparación, reciclaje o de reincorporación a cadenas de valor, podrán utilizarse para transformarse en energía a través de procesos de valorización, conforme a la normatividad aplicable o podrán ser transferidos fuera del país para su aprovechamiento en otras cadenas productivas, apegándose a los acuerdos internacionales de los que México sea parte. Artículo 19.- Toda persona física o moral, institución o entidad gubernamental que opere centros de disposición final como rellenos sanitarios, deberá aprovechar la energía de los gases que de la misma instalación emanen, previo análisis de viabilidad ambiental, técnica y económica. |
Planes de manejo de aparatos eléctricos y electrónicos
Planes de manejo de aparatos eléctricos y electrónicos |
Artículo 27.- Toda persona física o moral, cuya actividad sea la fabricación, elaboración, manufactura, producción y distribución de aparatos eléctricos y electrónicos en territorio nacional, que al final de su vida útil se conviertan en residuos, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas conforme a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, para presentar su plan de manejo el cual entregará a la Secretaría.
Dichos planes de manejo deberán contener por lo menos: I. Descripción general de los aparatos eléctricos y electrónicos; II. Estrategias de recolección, y III. Entrega de residuos a las empresas recicladoras autorizadas por las autoridades competentes. Artículo 28.- En la labor de comunicación y difusión de los programas y planes contemplados en este ordenamiento que deberán realizar los tres órdenes de gobierno, se divulgará entre la población los beneficios, alcances y compromisos que implica la instrumentación de la Economía Circular, a fin de garantizar la participación pública y privada. |
Grupos informales de personas acopiadoras
Grupos informales de personas acopiadoras |
Artículo 48.- Los gobiernos municipales deberán incluir en sus programas municipales de Economía Circular a los grupos informales de personas acopiadoras que realicen alguna actividad relacionada con el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos que generan los habitantes de sus localidades.
Artículo 49.- Los gobiernos municipales deberán incluir en sus programas a los grupos informales de personas acopiadoras que realicen alguna actividad de comercio ambulante, como mercados sobre ruedas, ferias municipales y otros, para brindarles acceso a la información e instrumentos establecidos en la presente Ley. Artículo 50.- Los grupos informales de personas acopiadoras dedicados a la pepena que laboren en cualquier sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos a cargo de los gobiernos municipales o en donde sean vertidos los que sean recolectados por el servicio municipal, deberán ser regularizados por las instituciones municipales, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, incrementar las tasas de recuperación de los materiales reciclables, mejorar la operatividad de los sitios de disposición final y dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo 51.- Los gobiernos municipales serán responsables de regularizar e integrar en un Padrón Oficial, a las personas acopiadoras que realicen alguna actividad de acopio, compraventa, reciclaje y aprovechamiento de los subproductos con valor comercial, con el fin de promover el desarrollo del mercado del reciclaje, incrementar las tasas de recuperación de materiales reciclables, mejorar las condiciones de trabajo en sus instalaciones y profesionalizar su actividad. Artículo 52.- Los gobiernos municipales, con el apoyo de los gobiernos estatales, deberán promover y difundir una red de personas acopiadoras en su ámbito territorial, con el fin de promover el conocimiento de su existencia y localización entre la ciudadanía, para el desarrollo del mercado del acopio y el reciclaje. Artículo 53.- En el marco del proceso de regularización de los grupos informales de personas acopiadoras, se incluirá un programa para mejorar e incrementar su capacidad para captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan, para el desarrollo del mercado de reciclaje o de aprovechamiento. Artículo 54.- Los gobiernos municipales, deberán presentar anualmente a la Secretaría un reporte con el inventario de las cantidades generadas de subproductos con valor comercial contenidos en los residuos que generan, sus porcentajes de recuperación, destino y actividades en que son empleados. |
Organismos Operadores
Organismos Operadores |
Artículo 44.- Los organismos operadores de la Economía Circular podrán contribuir a los siguientes objetivos:
I. Evitar la destrucción de valor en cadenas económicas; II. Generar proyectos productivos o asistenciales; III. Disminuir la huella ambiental; IV. Cerrar cadenas económicas; V. Brindar asistencia para la inclusión a sectores informales; VI. Generar empleos, y VII. Generar bienestar social. Artículo 45.- Se consideran organismos operadores de la Economía Circular los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto conformados como: I. Asociaciones o Sociedades Civiles o mercantiles; II. Bancos de materiales; III. Bancos de alimentos; IV. Plantas de composta; V. Plantas de generación de energía limpia; VI. Comedores comunitarios; VII. Centros de capacitación y enseñanza; VIII. Centros y empresas comunitarias; IX. Cooperativas; X. Huertos comunitarios; XI. Centros de formalización y atención a sectores informales, y XII. Las demás que determine la Secretaría. Artículo 46.- Dentro de los objetivos de los bancos se podrán contribuir con los siguientes: I. El proceso de reciclaje; II. La remanufactura, la reparación, la reutilización y el reacondicionamiento; III. La creación de materias primas recicladas, y IV. Fortalecimiento del Mercado de subproductos. Artículo 47.- Los organismos operadores podrán suscribir convenios con la Secretaría, los estados, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para cumplir con sus objetivos. Así mismo, podrán acceder a los estímulos establecidos en el Programa Nacional de Economía Circular. |
Denuncia
Denuncia |
Artículo 40.- Toda persona física o moral sean instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia, podrán denunciar a la Secretaría todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones en esta Ley. |
Sanciones administrativas y el recurso de revisión
Sanciones administrativas y el recurso de revisión |
Artículo 55.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de veinte a sesenta mil Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b. En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o c. Se trate de desobediencia reiterada, en dos o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad; III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; IV. Reparación del daño; V. Servicio Comunitario, y VI. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, se impondrán multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda el monto máximo permitido, conforme a la fracción I del presente artículo. Artículo 56.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa será hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, sin importar si este nuevo monto rebasa los establecidos en el artículo anterior. Adicionalmente, podrá sancionarse hasta con la clausura definitiva. Artículo 57.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Artículo 58.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta: I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los efectos negativos sobre los indicadores ambientales de impacto y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable; II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción, y VI. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Artículo 59.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien, en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva. La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Artículo 60.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal mencionadas en este Decreto, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Economía Circular en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Reglamento de esta Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos contemplados en este ordenamiento deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones legales aplicables en la materia, una vez que entre en vigor el presente Decreto.
Sexto.- La Secretaría contará con trecientos sesenta días a partir de la publicación del presente Decreto, para desarrollar y expedir la normatividad correspondiente que se requiera en la implementación de la presente Ley, la cual deberá ser considerada por las entidades federativas y municipios.
Séptimo.- En un plazo máximo de ciento ochenta días se deberá modificar la Resolución Miscelánea Fiscal, con objeto de hacer congruente la terminología utilizada con la presente Ley, en particular el uso del concepto de materias primas secundarias, así como establecer un mecanismo fiscal preferente y de incentivos para quienes intervengan en las diversas actividades de las cadenas de valor.
Octavo.- El pago de contribuciones a las cuales estarán obligados los particulares conforme a la fracción V del artículo 13 con relación a los sitios de disposición final deberán ser determinadas en las Leyes de Ingresos a partir del ejercicio fiscal 2023, haciendo progresivos a efectos de promover progresivamente la valorización de los materiales.
Noveno.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 la Secretaría establecerá los Lineamientos Generales de los Organismos Operadores en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Decreto.
Décimo.- En relación con las metas progresivas sobre el contenido mínimo de material reciclado de plástico, se deberá observar lo siguiente:
- a) Veinte por ciento de material reciclado al 2025.
- b) Treinta por ciento de material reciclado al 2030.
Quedan exceptuados aquellos que, por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad conforme a la normatividad sanitaria y de manejo aplicable, no pueden ser sustituidos por otros materiales por no contar con una alternativa tecnológica, económica y ambientalmente viable.
[1] Cristina Cortinas. Doctora en Ciencias. Presidenta de la Red Queretana de Manejo de Residuos A.C. y de la Fundación Cristina Cortinas A.C., organizaciones de la sociedad civil no lucrativas. Ocupó los cargos de: Directora General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas del Instituto Nacional de Ecología (INE), de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) de 1998 a 2000. Fue asesora de la Presidencia del Instituto Nacional de Ecología y Coordinadora de la Unidad de Sustancias Químicas y Evaluación Ambiental en el INE-Semarnap de 1994 a 1998. Se desempeñó como Directora de Proyectos Especiales en la Dirección General de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Ecología en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) de 1991 a 1994. Fungió como Directora General de Salud Ambiental, Ocupacional y Saneamiento Básico de la Secretaría de Salud de 1989 a 1991 y Subdirectora de Impacto Ambiental en la Salud, de la Comisión de Ecología del Departamento del Distrito Federal de 1984 a 1985. Ha colaborado en la formulación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de las leyes en la materia del Distrito Federal, Querétaro, Guanajuato, Guerrero y Quintana Roo, del Reglamento correspondiente del estado de Morelos y del Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de Landa de Matamoros, Querétaro. Actualmente promueve la economía circular comunitaria, vinculada a la economía ecológica y a la economía social y solidaria a nivel municipal en Querétaro, Puebla y Coahuila. Comparte gratuitamente información y conocimientos en sus páginas: www.cristinacortinas.org y www.fundacionccortinas.org
[2] Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Desarrollar sinergias entre las distintas hojas de ruta de la economía circular». 15.1.2020. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52019IE2078&from=ES
[3] DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR.
Foto: Alberto Nava