Antecedentes
Propuesta de una Economía Circular con enfoque comunitario y territorial
En dos seminarios web organizados en el curso de la pandemia COVID-19, por el Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, A.C. (https://ceiba.org.mx) y por el Colegio Nacional (https://colnal.mx), la autora de este artículo impartió dos conferencias sobre los temas “Tránsito Hacia una Economía Circular Comunitaria Cero Residuos en Tiempo de Pandemia” y “Economía Circular”, respectivamente[1], por medio de las cuales sometió a consideración lo siguiente:
La economía circular que necesita México demanda involucrar como protagonistas y de manera incluyente a los diversos grupos de interés, desde lo local, con una visión regional, de país y de Integración Latinoamericana.
Cabe mencionar que, entre otros, se lleva a cabo actualmente el “Evento webinar FORÓPOLIS A.C.”, orientado “Hacia un nuevo debate de la política urbana ante la disrupción del COVID-19“, los jueves del 28 de mayo al 25 de junio, a las 11 am (http://foropolis.org), de alta relevancia para el tema que se trata en el presente artículo.
Entre las opiniones recibidas en relación con las conferencias a las que se hizo mención en el primer párrafo, se encuentran dos que muestran la atención que se presta en estos tiempos al tema de la economía circular en nuestro país. Ellas tienen relación con la iniciativa de organizaciones de la sociedad civil en Baja California para contribuir a que esta materia se legisle a nivel estatal, además de nacional; así como con la educación ciudadana que se ofrece en Sinaloa para que las prácticas de economía circular se adopten a todos los niveles, incluido el personal, con base en un consumo responsable de los recursos.
Motivado por estas iniciativas, así como por el trabajo intermunicipal e intersectorial que se realiza en los cinco municipios que comparten el territorio de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda, en Querétaro, para formular de manera participativa un reglamento municipal modelo para la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos, surge este breve análisis de los posibles fundamentos en los cuales sustentar el modelo nacional de economía circular, con un enfoque comunitario y territorial.
Ante todo, lo que se busca poner en evidencia, es como el andamiaje jurídico y no regulatorio con el que cuenta México, reúne ya las bases para lograr este último fin de manera acorde a lo que aspiran los mexicanos; con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030; y con la “Visión Nacional hacia una Gestión Sustentable Cero Residuos” basada en la economía circular.
[1] Disponibles en las páginas: https://www.fundacionccortinas.org y www.cristinacortinas.org
Normalidad violatoria del estado de derecho[1]
Es frecuente escuchar en estos momentos de pandemia, que debemos prepararnos para una “Nueva Normalidad”, a lo cual se ha reaccionado al señalar los múltiples ejemplos de que lo que hemos vivido hasta ahora en México es una “Anormalidad” que ha llevado a que más de la mitad de la población viva en situación de pobreza e incluso de hambre, con una profunda desigualdad, inequidad, desempleo y falta de respeto a los derechos humanos.
A ello se suman, las evidencias tangibles de las consecuencias del cambio climático y de la acelerada pérdida de biodiversidad y sus servicios ambientales, lo cual entre otros, ha propiciado el surgimiento de pandemias como la provocada por el COVID-19 y a la cual sobrevendrán otras (los medios informan del surgimiento en este momento en el país, de casos de dengue, que se espera no se transformen en epidemia).
[1] Según Sergio R. Márquez Rábago: Estado y Derecho, son un binomio para el buen funcionamiento de cualquier sociedad; el Estado necesita la legitimidad que el Derecho le brinda para encuadrar su acción y limitar al gobernado, el Derecho es la fuerza coercitiva del Estado, que reprime las desviaciones, los incumplimientos y resuelve las controversias que se presentan dentro del amplio Pacto Social. Modificado de: Sergio R. Márquez Rábago. El Estado de Derecho en México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990/13.pdf
Hacia una normalidad basada en el estado de derecho y en la gobernanza
Aunque existe una diferencia entre “Estado de Legalidad[1]” y Estado de Derecho[2]”, como se mostrará a continuación, México cuenta con instrumentos sólidos para fundar una normalidad basada en el cumplimiento de las normas jurídicas para hacer una realidad la protección de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza. No obstante, aún no se alcanza su verdadera efectividad como consecuencia de que el sistema político y la voluntad política no parecen coincidir en el momento en que vivimos.[3]
[1] Legalidad es el derecho de toda persona, que se funda en la obligación que tienen las autoridades de ajustar sus actos a leyes, fundándolas y motivándolas.
[2] Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal. http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=97
[3] Ibid
Exposición de motivos de la legislación, política, programas y planes consistentes con la economía circular
Una exposición de motivos, constituye el conjunto de razones y consideraciones que inspiran al legislador para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley u otro ordenamiento jurídico. Una exposición de motivos permite visualizar el alcance de un ordenamiento jurídico o instrumento regulatorio, su razón, justificación, así como su sentido jurídico o político.
Aun cuando una exposición de motivos no forma parte de una norma jurídica en sí, es el preámbulo donde se explican las razones por las que se llevó a proponer una reforma, adiciones o disposiciones complementarias de una Ley existente o en una nueva iniciativa de Ley o de ordenamiento jurídico.
Carta Magna
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1º: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 4º: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo 115, Fracción III inciso c), dispone que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como el que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Artículo 115, Fracción III, establece que los Municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Leyes Orgánicas Municipales
De conformidad con las leyes correspondientes, los Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que organicen la Administración Pública Municipal. De igual forma, prevén que los municipios por acuerdo de los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así como para la creación de organizaciones o entidades de desarrollo regional.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 17 BIS dispone que la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
Artículos 134 a 140 establecen que corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo por lo que deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos (a ello aplica el principio “quien contamina paga”); dado lo cual es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.
Leyes de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable de los Estados
Las Leyes de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable de los Estados o su equivalente, tienen como uno de sus objetos hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el desarrollo sustentable. En algunos casos (como en el Estado de Querétaro), estas leyes estipulan que: los sistemas de manejo ambiental de las dependencias estatales y municipales tendrán por objeto, entre otros aspectos: prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos, así como incentivar su aprovechamiento; y se configurarán a partir de estrategias organizativas que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) constituye la “Ley Marco” para impulsar la prevención y reducción de la generación, la maximización de la valorización y el manejo integral y ambientalmente adecuado de los residuos con la participación corresponsable de los distintos sectores de la sociedad. En su Artículo 34 esta Ley prevé que los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley .
Leyes Estatales de Prevención y Gestión Integral de Residuos
Las Leyes Estatales de Prevención y Gestión Integral de Residuos, o su equivalente, establecen que para la formulación y conducción de la política de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como relativa a la prevención de la contaminación por estos residuos, y la remediación de sitios contaminados con ellos, y en la expedición de los ordenamientos jurídicos derivados de ellas, se observarán -entre otros- los siguientes criterios: Los sistemas de gestión de los residuos deben responder a las necesidades y circunstancias particulares de cada una de las municipalidades que conforman la Entidad, además de ser ambientalmente eficientes, económicamente viables y socialmente aceptables.
Ley General de Cambio Climático
Esta Ley tiene entre sus objetos:
- Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
- Establecer las bases para la concertación con la sociedad;
- Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y
- Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
Leyes Estatales de Cambio Climático
La Leyes Estatales de Cambio Climático o su equivalente establecen como uno de sus objetivos: Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, consumo responsable, uso eficiente de energía, economía local de bajas emisiones, impulso de productos orgánicos, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono, que reduzcan las emisiones de elementos persistentes, así como transitar hacia una economía de cero residuos a mediano y largo plazo para la mitigación de fuentes de calor, compuestos y gases de efecto invernadero.
Ley de Biodiversidad Estatal
A pesar de no contarse con una Ley General Marco, la Ley de Biodiversidad del Estado de Querétaro, publicada en el periódico oficial el 15 de julio de 2016, en su artículo 8 Fracciones I a VI, estipula que corresponde a los municipios establecer en sus reglamentos sobre la materia, las disposiciones legales relativas a la promoción, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como difundir una cultura sobre el valor e importancia de la biodiversidad.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable está dirigida a propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Ley Federal de Protección al Consumidor
La Ley Federal de Protección al Consumidor estipula que sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Entre sus principios destacan:
- La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
- La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
- La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.
Bienvenidas sus opiniones al respecto
Las ideas contenidas en este artículo son solo la responsabilidad de su autora. Presidenta de la Fundación.
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Anexo
Reflexión sobre el modelo de economía circular a desarrollar en México
Una mexicana, alumna de maestría de la universidad TH Köln en Alemania, que escuchó la conferencia sobre Economía Circular impartida por la autora de este artículo, en el seminario web organizado por los doctores Julia Carabias y José Sarukhán en el Colegio Nacional, impartida el 2 de junio pasado, reconoció la importancia de proponer que en México se formule una visión nacional propia sobre la economía circular a desarrollar, con base en el siguiente argumento.
En una clase de la universidad TH Köln en Alemania dedicada al tema “Recent Urban Planning Paradigms – The Postmodern Cities”, justo se habló sobre como los países subdesarrollados o post colonizados copiaban el modelo al país desarrollado colonizador. Este modelo de copiar no fue satisfactorio puesto que cada país tiene necesidades diferentes y trabaja de manera distinta, por tal motivo se proponía que lo que sí es posible es observar las estrategias que están funcionando en estos países desarrollados pero no seguir exactamente su modelo, más bien adaptarlo y omitir los errores por los que ellos pasaron. Esto significa no irse por el camino que ellos siguieron de ser post industriales, más bien brincar para hacer una ciudad sustentable.